domingo, 9 de noviembre de 2008


La Patria Boba


Periodo comprendido entre 1810 a 1816 caracterizado por grandes conflictos intensos que surgieron por opiniones encontradas acerca de la forma de organizar el nuevo gobierno, las constantes peleas entre los federalistas y centralistas dio origen a este periodo inestable, entre los cuales se encontraba Camilo Torres entre los federalistas. Durante seis años, el antiguo Reino de Nueva Granada (actual Colombia), vive una era que la historia conoce con el nombre de la "Patria Boba". Cada provincia proclama sus autoridades, cada aldea tiene su Junta independiente y soberana, la palabra federalismo se convierte en la soberbia doctrina de la impotencia. Las derrotas iniciales de Bolívar, el conservatismo oligárquico del Perú virreinal y la política centralista de Buenos Aires en el Sur, que engendra la segregación y el separatismo de las provincias del Río de la Plata, ofrecen un mismo espectáculo de división y caos. Por el contrario, desde el comienzo de su acción el Libertador expresa en sus proclamas y en su correspondencia una idea central: la unidad latinoamericana. Su edecán, el general O'Leary, recordará luego la frase que repite mil veces: "Unión, unión, o la anarquía os devorará".

Antonio Nariño y Álvarez (Bogotá 1765- Villa de Leyva 1823)


Se le considera el primer traductor en Hispanoamérica de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano promulgada por la Asamblea Francesa en 1789. Esta traducción que apareció en Santafé de Bogotá en 1793, se convirtió en un documento fundamental para la formación de las nuevas repúblicas latinoamericanas, ya que sirvió como base para la creación de las primeras constituciones de los nuevos estados independientes. Con la traducción de este texto, Nariño le entregaba a toda su generación el arma más fuerte contra el gobierno colonial español.
Antes de la guerra de independencia, Nariño fue conocido por sus habilidades de comerciante de quina y de libros. Su biblioteca fue considerada como una de las más completas de la Nueva Granada. Entre sus libros merecen mención especial las obras de los filósofos más representativos de la ilustración: Arias Montano, Buffon, Caracciolo, Cervantes, Cicerón, Condillac, Flórez de Satién, Alonso de Herrera, lriarte, Mirabeau, Montesquieu, Muratori, Nebrija, Quintiliano, Raynal, los Ulloa. De hecho se dice que Nariño aprendió francés leyendo a Voltaire.
La persecución de la que fue victima Nariño lo incluye en la larga lista de los mártires de la traducción. Todos sus bienes fueron confiscados y fue condenado a 10 años de prisión en España y al exilio del Nuevo Reino. En 1796 sale rumbo a España. En Cádiz pudo fugarse y desde entonces recorrió con identidad falsa varios países de Europa. El 4 de marzo de 1979 vuelve a pisar suelo americano y con un pasaporte falso, viaja desde Coro en Venezuela hasta Santafé donde será apresado de nuevo. Su vida en la cárcel se extenderá hasta 1810. Más de una década de infortunios le costó a Nariño la traducción y edición de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
El resto de su vida lo dedicará a la guerra de emancipación y a la construcción de los nuevos estados soberanos. En 1811 fue nombrado presidente de Colombia. Al igual que Bolívar fue partidario de un estado centralista. Fue un fuerte opositor a la idea de adoptar un modelo de Estado federalista copia del modelo norteamericano. Lo que produjo tal vez la primera guerra civil colombiana que lo enfrentaría a Camilo Torres.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)


Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Camilo Torres

(Camilo Torres Tenorio; Popayán, 1766 - Santafé de Bogotá, 1816) Abogado, político y patriota colombiano. Cuarto hijo (primer varón) de una familia de nueve hermanos, fue su padre el español Francisco Jerónimo de Torres, comerciante, minero y propietario de vastas extensiones territoriales al sur de Neiva, en la costa del Pacífico y en Popayán, casado con la payanesa María Teresa Tenorio.
Camilo Torres estudió en el Seminario de Popayán, en el que era rector el presbítero ecuatoriano Juan Mariano Grijalva y ejercía la docencia José Félix Restrepo. En aquellos tiempos se estaban revolucionando los métodos de enseñanza, de acuerdo con la reforma educativa propuesta por el fiscal Francisco Antonio Moreno y Escandón. Allí tomó clases de griego, latín, retórica, matemáticas, filosofía y teología, preparación ésta, especialmente la de lenguas clásicas, que le permitió dominar varios idiomas: italiano, francés, inglés y alemán.

Una vez que terminó el ciclo de estudios en Popayán, se trasladó a Santafé de Bogotá, donde obtuvo los títulos de bachiller y doctor en Derecho Canónico y Filosofía en el Colegio Mayor del Rosario, donde fue pasante, conciliario segundo y vicerrector. A los 28 años se recibió como abogado de la Real Audiencia y lo fue también de los Reales Consejos. Torres fue el más eminente de los abogados de su época, pues además de cumplir con todos los requisitos, recibió de la Corte española la facultad de litigar en todas las audiencias de América. De él opinó Humboldt que era "un coloso de la inteligencia".
Camilo Torres había estudiado en Popayán con Francisco Antonio Zea, Joaquín de Caycedo y Cuero, Francisco Antonio Ulloa, José María Cabal, así como con su primo Francisco José de Caldas. Con algunos de ellos volvió a encontrarse en Santafé y, al igual que la mayoría de los criollos cultos de la época, se vinculó a la actividad intelectual que por los primeros años de la última década del siglo XVIII distinguió la capital.
Participó, entonces, en la Tertulia del Buen Gusto, organizada por doña Manuela Sanz de Santamaría y Prieto, quien tenía un gabinete de historia natural ordenado y clasificado por ella misma. En dicha tertulia se hablaba de literatura y cuestiones científicas, se improvisaban versos y se trataban temas frívolos al calor de un tradicional chocolate santafereño; en ella participaron el cartagenero José Fernández Madrid, el payanés Francisco Antonio Ulloa (viejo amigo de Torres), el timaneyo José Miguel Gutiérrez de Caviedes, el cartagenero Manuel Rodríguez Torices y el bumangés Custodio García Rovira, personajes que desempeñaron un papel importante en la primera independencia, todos ellos egresados del Colegio Mayor del Rosario o del San Bartolomé, los dos centros docentes más importantes de la capital.


Memorial de agravios


Escrito a fines de 1809, cuando era más incierta la situación política en Europa, y dado a la luz pública un año antes de los sucesos del 20 de julio en Santafé, el Memorial circuló activamente en copias por la capital del país y vino a ser uno de los elementos determinantes en el desarrollo del grito de independencia del Nuevo Reino de Granada.
Torres comprendía muy bien que la situación política entre el reino y sus colonias no admitía alternativas, y que debía ser planteada en términos excluyentes: rey o pueblo, absolutismo o democracia, monarquía o república. Debido a que Torres se desempeñaba como asesor del Cabildo, un escrito destinado a la Junta que representaba al rey, en momentos en que la estructura colonial se encontraba aún en pie y con un virrey a quien respaldaban las armas, hicieron que Torres apelara a los recursos de la dialéctica para enmascarar con un discurso respetuoso la circunstancia que era la base del Memorial: la sustitución de la autoridad monárquica por el régimen representativo.
Todo el Memorial no es más que un ataque al poder absoluto con el arma de la justificación de un gobierno en que el pueblo, por medio de sus representantes legítimos desarrolla sus funciones y prerrogativas esenciales. Es cierto que la idea aparente de Torres fue dar a entender que la finalidad del documento era la de ejercer un legítimo derecho de reclamación ante el rey de España para lograr una mayor representación ante la Corona, pero su intencionalidad profunda es la de preconizar que el sistema representativo es la meta ideal de gobierno para América.
Sucedió al Memorial lo que a muchas obras de valor eximio consagradas en su hora, y sobre las cuales vino a producirse con el correr del tiempo un consenso de admiración convencional y un tanto inconsciente, basado de modo exclusivo en los criterios de autoridades históricas o jurídicas, pero que no se conocen de primera mano por parte del público.
El "Memorial de agravios" es el documento que unió y dio coherencia jurídica a la reclamación de las Colonias de una forma de gobierno representativo.